viernes, 30 de julio de 2010

SISTEMA ARMONIZADO

DEFINICION

Es un listado ordenado y codificado, con un sentido lógico, de todas las mercancías que son objeto de comercio internacional, compuesto de código, descripción y tributos

Estructura del sistema armonizado

-21 secciones Sección.
-98 capítulos Notas -Capitulo.
-Partidas legales de -Partida
-Subpartidas -Subpartida

-Seis Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado


Estructura del sistema armonizado (cont)

-Notas Explicativas
-Indice
-Criterios de Clasificación



Criterios en el Sistema armonizado

1. Materia constitutiva
2. Grado de elaboración
3. Industria que los utiliza
4. Función que cumple


La clasificación se compone de:

-Código
-Descripción
-Tributos


Modalidades de aranceles:


Especificos:
Se cobra en unidades monetarias por unidad de cuenta o de medida (longitud, peso, capacidad, etc, dependiendo del tipo de mercancías.

Ad-valorem: Se cobra un porcentaje sobre el valor de las mercancías.


REGLA GENERAL INTERPRETATIVA Nº 1


Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos, solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de la partidas y de las notas de sección o de capitulo


REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 2 A


Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada, alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.


REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 2 B

Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Así mismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3


REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 3 A


La partida más especifica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran cada una solamente a una parte de las materias que componen un un producto mezclado un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.


REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 3 B


Los productos mezclados, las manufacturas c
ompuestas de materias diferentes y las mercancías presentadas en conjuntos o surtidos acondicionadas para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse la Regla 3A, se clasificará con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencia, si fuera posible determinarlo.


REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 3 C

Cuando las reglas 3A y 3C no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.


REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 4


Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tenga mayor analogía.


REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 5


Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicaran las disposiciones siguientes:


A) Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de dibujo y los estuches y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado, un conjunto, o un surtido, susceptibles de uso prolongado, que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial .


B)Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificaran con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esta clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.



REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido, que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicaran las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.


NOTAS LEGALES

Clases


-Inclusión
-Exclusión
-Informativas
-Definición


MERCANCIAS ACONDICIONADAS PARA LA VENTA AL POR MENOR

Cuando la Nomenclatura distingue una mercancía, según esté o no acondicionada para la venta al por menor, entiendase por “acondicionadas para la venta al por menor”, las envasadas o contenidas en ampolletas, cajas, botellas, frascos, cápsulas, estuches, tubos, carteras, sacos o en cualquier otra envoltura que rodee la mercancía, entera o parcialmente, aunque tal envoltura consista únicamente de papel, tela, hoja de metal o de celofán, siempre que se trate de un acondicionamiento normal para la presentación en almacenes al por menor.
El acondicionamiento para la venta al por menor podrá ser señalado en cada caso por las notas legales

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